Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 82 de 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 335 vta. a 339, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR