Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
Fragmento 15
De manera general la tercería es una figura jurídica que compete a quien no es parte en un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos; puede ser de dominio o de mejor derecho; así la primera es aquella en la que el tercerista alega ser dueño de los bienes que son objeto del proceso en que la tercería se presenta; en la segunda, el tercerista, no alega ser propietario de los bienes en litigio, sino tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR