SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.
II.3. Bernardo Gumucio Bascope, Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN -actual demandado-, mediante Proveído 24-02347-15 de 27 de julio de 2015, en atención al memorial presentado el 9 de ese mes y año, por el ahora accionante en calidad de representante legal de la empresa Baleine Commercial Inc. S.A., constituida en la República de Panamá, a través del cual solicitó que se oficie a DD.RR. el levantamiento de las anotaciones preventivas e hipotecas que pesan sobre el bien inmueble registrado bajo la matricula 7.01.199.0077561, refirió que verificados los archivos administrativos cursantes en la Unidad de Cobranza Coactiva de la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, se evidencia que al momento de la solicitud de la anotación preventiva y la hipoteca legal del inmueble, el mismo pertenecía al contribuyente “BAHITI” S.A., encontrándose la Administración Tributaria imposibilitada de atender lo requerido por la empresa Baleine Commercial Inc. S.A. (fs. 177).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 15
- III.2. Tercería en materia tributaria
- para solicitar un desembargo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR