SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

art. 349 del CPC

Los sujetos de la reconvención están definidos por el art. 351 del CPC, que señala: ‘Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconveniente, se correrá traslado al demandante quien deberá responder observando las normas establecidas para la contestación a la demanda’; consecuentemente, sólo puede reconvenirse en contra del actor; es decir, contra el demandante principal, que está legitimado para ser reconvenido por parte del demandado, conforme a esta norma procesal civil” (las negrillas son ilustrativas).