SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

las pretensiones

De igual manera, las pretensiones de los referidos procesos deben ser afines, teniendo que si bien el objeto de la litis es el bien inmueble ubicado en la Avenida Bolivia 2, zona “Las Delicias” de la ciudad de Potosí, y las partes procesales son las mismas (conexidad material), los terceros interesados tienen diferentes pretensiones, puesto que estos solicitan la desocupación del referido inmueble mediante un proceso sumario, mientras que los accionantes, a través de la reconvención, pretenden adquirir la titularidad de la propiedad que debe resolverse dentro de un proceso ordinario; por consiguiente, no pueden concentrarse ambos procesos en uno solo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que nada impide sustanciar un proceso independiente (Fundamento Jurídico III.3.).

Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que las autoridades demandadas respondieron a los agravios vertidos en el memorial de respuesta a la casación presentado por los ahora accionantes, observándose una debida fundamentación y motivación en el Auto de casación 08/2015; por consiguiente, al no denotarse la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación y motivación (Fundamento Jurídico III.2.), debe denegarse la tutela solicitada por la parte accionante.