SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

II.2.

II.2.  Por decreto de 21 de octubre de 2014, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, radicó la causa en su despacho, y por Auto de 27 de ese mes y año admitió la demanda reconvencional de usucapión decenal, por el cual la ahora tercera interesada interpuso incidente de nulidad de obrados alegando la restricción de su derecho a la impugnación (fs. 50 y vta. del Anexo). El 13 de noviembre del referido año, el citado Juez de Partido dictó Resolución anulando obrados hasta el Auto de 21 de octubre del indicado año, por considerar que una vez emitida la Resolución de 16 de igual mes y año, se elevó obrados ante el superior jerárquico sin aguardar su ejecutoría, por lo que devolvió el expediente a la Jueza a quo, quien pronunció el decreto de “cúmplase” el 4 de noviembre del citado año (fs. 58 y vta. del Anexo), providencia que fue notificada a las partes procesales el 4 de diciembre del mencionado año (fs. 59 del Anexo).