SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. Por decreto de 21 de octubre de 2014, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, radicó la causa en su despacho, y por Auto de 27 de ese mes y año admitió la demanda reconvencional de usucapión decenal, por el cual la ahora tercera interesada interpuso incidente de nulidad de obrados alegando la restricción de su derecho a la impugnación (fs. 50 y vta. del Anexo). El 13 de noviembre del referido año, el citado Juez de Partido dictó Resolución anulando obrados hasta el Auto de 21 de octubre del indicado año, por considerar que una vez emitida la Resolución de 16 de igual mes y año, se elevó obrados ante el superior jerárquico sin aguardar su ejecutoría, por lo que devolvió el expediente a la Jueza a quo, quien pronunció el decreto de “cúmplase” el 4 de noviembre del citado año (fs. 58 y vta. del Anexo), providencia que fue notificada a las partes procesales el 4 de diciembre del mencionado año (fs. 59 del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
- se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada
- III.3. La reconvención dentro del proceso civil
- 3)
- La reconvención es autónoma e independiente, al no ser un medio de defensa, en el que, ante el hecho constitutivo afirmado por el actor, el demandado opone un hecho impeditivo
- art. 349 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- competente en razón de la materia
- las pretensiones
- REVOCAR