SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

competente en razón de la materia

Respecto a que la “jurisdicción mayor arrastra a la menor”, además de existir identidad de sujetos, objeto y causa en los procesos de desocupación y entrega de habitaciones (sumario) y de usucapión (ordinario), por cuanto versan sobre un solo bien inmueble, las autoridades demandadas lesionaron los principios de concentración y economía procesal, al disponer la prosecución del primer proceso mencionado y la remisión del segundo al Juez competente, sin prever que podrían generarse dos resoluciones contrarias, como bien señalaron las autoridades judiciales demandadas, deben observarse ciertos presupuestos para determinar la acumulación de los procesos por reconvención; entre ellos, que el Juez sea competente en razón de la materia para resolver la misma, por lo que la Sala demandada determinó, en primer lugar, que la reconvención por usucapión decenal planteada por los ahora accionantes debía ser conocida por el Juez competente al tratarse de un proceso ordinario, y en segundo lugar, que el proceso sumario de desocupación y entrega de habitaciones, debía ser conocido y resuelto por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, quien no debió desconocer la competencia asumida en la causa principal. También debe existir una conexidad formal; es decir, que: “La reconvención es admisible siempre que ella sea susceptible de ventilarse por los mismos trámites de la demanda principal, exigencia que responde a obvias razones de orden procesal” (Castellanos Trigo, Gonzalo; “Manual de derecho procesal civil”, Tomo I, Tarija-Bolivia, segunda edición, año 2010, pág. 587); no obstante, “…sería admisible deducir, en un proceso ordinario, una reconvención que estuviese sujeta al trámite del proceso sumario, pero no viceversa, es decir, la jurisdicción mayor arrastra a la menor, pero nunca la menor a la mayor”  [Ídem, pág. 588 (las negrillas son agregadas)].