SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.3
II.3. El 5 de enero de 2015, Martín Ramírez Cayetano -hoy tercero interesado- planteó apelación contra la Resolución de 16 de octubre de 2014 (fs. 64 a 65 del Anexo), dictándose el Auto de Vista 003/2015 de 19 de febrero, a través del cual el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, confirmó el fallo impugnado (fs. 9 a 11 vta.). Posteriormente, el 5 de marzo del señalado año, el mismo interpuso recurso de casación (fs. 85 a 87 del Anexo) emitiéndose el Auto de casación 08/2015 de 20 de mayo, mediante el cual Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Gilberto Romay González, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -ahora demandados- anularon obrados, disponiendo la prosecución del proceso sumario de desocupación y entrega de habitaciones (fs. 100 a 102 vta. del Anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
- se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada
- III.3. La reconvención dentro del proceso civil
- 3)
- La reconvención es autónoma e independiente, al no ser un medio de defensa, en el que, ante el hecho constitutivo afirmado por el actor, el demandado opone un hecho impeditivo
- art. 349 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- competente en razón de la materia
- las pretensiones
- REVOCAR