SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se observa que la ahora tercera interesada interpuso demanda de desocupación y entrega de habitaciones contra los hoy accionantes, radicando la causa ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, habiendo los mismos planteado demanda reconvencional por usucapión, originando que la mencionada Jueza se declare incompetente por Auto de 16 de octubre de 2014, disponiendo que el caso pase al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno (Conclusión II.1.). Posteriormente, se planteó incidente de nulidad de obrados por parte de la tercera interesada, por lo que el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del referido departamento anuló obrados por Resolución de 13 de noviembre de 2014, disponiendo la remisión del expediente a la Jueza de origen (Conclusión II.2.). En ese estado, el litis consorcio Martín Ramírez Cayetano interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 16 de octubre de 2014, la que fue confirmada en alzada. Una vez impugnado ese fallo, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento dictó el Auto de casación 08/2015 de 20 de mayo, anulando obrados hasta que la indicada Jueza prosiga con el conocimiento de la referida demanda sumaria (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
- se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada
- III.3. La reconvención dentro del proceso civil
- 3)
- La reconvención es autónoma e independiente, al no ser un medio de defensa, en el que, ante el hecho constitutivo afirmado por el actor, el demandado opone un hecho impeditivo
- art. 349 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- competente en razón de la materia
- las pretensiones
- REVOCAR