SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se observa que la ahora tercera interesada interpuso demanda de desocupación y entrega de habitaciones contra los hoy accionantes, radicando la causa ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, habiendo los mismos planteado demanda reconvencional por usucapión, originando que la mencionada Jueza se declare incompetente por Auto de 16 de octubre de 2014, disponiendo que el caso pase al Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de turno (Conclusión II.1.). Posteriormente, se planteó incidente de nulidad de obrados por parte de la tercera interesada, por lo que el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial del referido departamento anuló obrados por Resolución de 13 de noviembre de 2014, disponiendo la remisión del expediente a la Jueza de origen (Conclusión II.2.). En ese estado, el litis consorcio Martín Ramírez Cayetano interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 16 de octubre de 2014, la que fue confirmada en alzada. Una vez impugnado ese fallo, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento dictó el Auto de casación 08/2015 de 20 de mayo, anulando obrados hasta que la indicada Jueza prosiga con el conocimiento de la referida demanda sumaria (Conclusión II.3.).