SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
concedió
La Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2015 de 17 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de casación 08/2015, y ordenando a las autoridades demandadas a emitir una nueva resolución conforme a procedimiento, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución señalada precedentemente anuló obrados disponiendo la prosecución del proceso sumario de desocupación y remisión de la demanda de usucapión al Juez competente, por lo que la parte accionante, observando el vencimiento de los plazos, se vio obligada a responder dentro del primer proceso indicado, hasta que se dictó el Auto de relación procesal de 28 de octubre de 2015; ii) Al haberse interpuesto la presente acción de amparo constitucional, los accionantes demostraron su desaprobación en relación al Auto de casación ya citado, no existiendo por ende actos libre y expresamente consentidos; y, iii) Tanto el proceso sumario como el de usucapión, tienen identidad de sujetos, objeto y causa, y por lo tanto, son acumulables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
- se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada
- III.3. La reconvención dentro del proceso civil
- 3)
- La reconvención es autónoma e independiente, al no ser un medio de defensa, en el que, ante el hecho constitutivo afirmado por el actor, el demandado opone un hecho impeditivo
- art. 349 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- competente en razón de la materia
- las pretensiones
- REVOCAR