SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario de desocupación y entrega de habitaciones de un bien inmueble ubicado en Av. Bolivia 2, zona “Las Delicias” de la ciudad de Potosí, seguido por Teresa Victoria Sunagua Araca de Ramírez y Martín Ramírez Cayetano -ahora terceros interesados-, el cual se radicó en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, reconvinieron demandando la usucapión; por lo que, la Jueza de primera instancia, en razón a las Circulares 07/98 de 18 de agosto de 1998 y 25/07 de 12 de abril de 2007, se declaró incompetente para conocer la causa mediante Auto interlocutorio de 16 de octubre de 2014, remitiendo obrados al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del referido departamento, quién por Resolución de 27 de ese mes y año, admitió la citada reconvención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,
- se refuerza el entendimiento de que el derecho al debido proceso, exige también que toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada
- III.3. La reconvención dentro del proceso civil
- 3)
- La reconvención es autónoma e independiente, al no ser un medio de defensa, en el que, ante el hecho constitutivo afirmado por el actor, el demandado opone un hecho impeditivo
- art. 349 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- competente en razón de la materia
- las pretensiones
- REVOCAR