SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3

Fecha: 02-Mar-2016

a)

La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción de libertad presentada, refiriendo además que: a) Anteriormente, fue sometida a una investigación y a objeto de la conexitud de casos, por los mismos hechos, fecha y otros elementos procesales que fueron librados en su oportunidad, acumulándose al caso ahora denominado “Fondo Indígena”, se hizo presente de manera espontánea a una declaración cuyo inicio de investigaciones se realizó el 22 de septiembre de 2015 -contra varias personas por la presunta comisión de seis delitos entre los cuales se encuentra “contratos lesivos al estado, incumplimiento de contrato, conducta antieconómica”- y la declaración informativa se realizó el 19 de octubre de 2015 a horas 9:00 ante Ánghelo Jairo Saravia Alberto, Fiscal de Materia, por el proyecto denominado “capacitación de recursos humanos técnicos productivos para el fortalecimiento de las organizaciones sociales CSUTCB, BSCCIP, CONAMAQ y regionales” (sic); se amplió la investigación el 24 de noviembre de 2015, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos, sin indicar cuáles son los hechos, procediéndose a emitir una orden de citación que al momento de la declaración no estaba en el cuaderno de investigaciones, pues su persona se enteró vía telefónica por su hijo, quien encontrándose en Tarija, recibió una hoja de fax pero sin saber quién le notificaba, a cuyo efecto el 26 de ese mismo mes y año, presentó un memorial de apersonamiento, señalando domicilio procesal y solicitando la suspensión de la audiencia debido a que no tuvo conocimiento del motivo, ni los delitos por los cuales se la estaba citando ya que físicamente no conoce la citación; sin embargo, el mismo fue respondido después de transcurridas cuarenta y ocho horas señalando “…se considerará en audiencia…” (sic), vulnerando lo previsto en el   art. 223 del CPP, pues sin darle tiempo ni los medios necesarios para fundar su defensa porque no se le dio acceso a los cuadernos de investigación y en poco tiempo no se puede revisar los antecedentes, asimismo, con la ampliación de la investigación se la cita haciendo referencia al delito de incumplimiento de contratos y “otros” delitos, por segunda vez se solicitó cooperación directa para que por la Fiscalía del departamento de Tarija se le cite correctamente por un funcionario de forma personal encontrándose en la ciudad de La Paz, la diligencia se realiza en la ciudad de Tarija; b) Si bien cumpliendo con el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se apersonó por memorial ante Ánghelo Jairo Saravia Alberto, Fiscal de Materia, mientras se encontraba en la oficina del mismo efectuando su declaración, las oficinas de la Fiscalía se encontraban cerradas con llave desde las 10:00 hasta las 15:30 horas, por lo que fue detenida indebidamente, prohibiéndole además la comunicación debido a que se procedió al secuestro de su teléfono celular, vulnerando su derecho a la privacidad e intimidad, sin ningún tipo de requerimiento simple o fundamentado para la determinación de un secuestro; y, c) A través de la Resolución de 23 de noviembre de 2015 -antes de que exista el inicio de investigaciones el 24 de ese mismo mes y año, y que se la cite para que emita su declaración informativa-, se ordenó se libre mandamiento de aprehensión, sin una adecuada fundamentación, pues es una transcripción de la ley y del Decreto Supremo que indica cuales son los elementos de un convenio, como debe hacerse una contratación y que se debe contar con la presencia del imputado para la investigación del caso, “…ya había habido una declaración y no se le había aprehendido en esa oportunidad, pero se le vuelve a tomar su declaración, pero ahora si se la aprehende por el mismo caso, por otro delito, con un aviso de inicio de investigaciones por el art. 222, en ninguna parte hay una atribución o calificación provisional de que delito había cometido la señora Ramos, se hace una transcripción de los 6 delitos que están siendo objeto de investigación y no se indica cuál es su participación…” (sic), en dichos delitos, como parte del Directorio del Fondo Indígena y mientras declaraba se le indicó que tenía orden de aprehensión en su escritorio, obligándola y coaccionándola a emitir declaración, por lo que la misma seria nula.