Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Fecha: 02-Mar-2016
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia -hoy demandado-, el 24 de noviembre de 2015, en el caso “LPZ17424/14” (sic) emitió orden de citación para que la ahora accionante se presente a prestar su declaración informativa el 26 de noviembre de 2015 (fs. 125). En la misma fecha, el referido Fiscal demandado pidió cooperación directa a Marcelo Harold Rollano Burgoa, Fiscal Departamental de La Paz, para que el Fiscal Departamental de Tarija proceda a citar a la ahora accionante y se presente ante el Ministerio Público de la ciudad de La Paz (fs. 124).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- Fragmento 14
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.2. Respecto a la vulneración al derecho a la libertad
- CONFIRMAR