SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Fecha: 02-Mar-2016
III.3.2. Respecto a la vulneración al derecho a la libertad
La accionante alegó en los argumentos que sustentan la presente acción de libertad, que fue detenida indebidamente, ya que las oficinas de la Fiscalía se encontraban cerradas con llave mientras prestaba su declaración informativa; y además se la mantuvo incomunicada, al secuestrar su teléfono celular, sin ningún tipo de requerimiento. Alega también que a través de Resolución de “23 de noviembre de 2015”, los Fiscales demandados dispusieron su aprehensión, empero, la misma fue emitida antes de que exista el inicio de investigaciones y de habérsele citado para que preste declaración informativa; asimismo, no se encuentra fundamentada porque no explica cuál es su participación -como parte del Directorio del Fondo Indígena-, en los delitos que se investigan.
Al respecto, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III. 2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que si bien dichos actos lesivos tiene relación con su derecho a la libertad, previamente a acudir a la vía constitucional, los mismos debieron ser reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que en el caso concreto era ejercido por el Juez de Instrucción Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, como se evidencia de los antecedentes presentados; es decir, no es admisible acudir en forma directa a la acción de libertad, si con carácter previo la autoridad competente no tuvo la oportunidad de restablecer o restituir las presuntas lesiones a derechos fundamentales y de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de los actos relacionados con la aprehensión y presunta detención indebidos, y solo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- Fragmento 14
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.2. Respecto a la vulneración al derecho a la libertad
- CONFIRMAR