SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Fecha: 02-Mar-2016
denegó
La Jueza Novena de Partido y Sentencia Penal Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 37/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 148 a 153, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante denunció la vulneración al debido proceso, pero la jurisprudencia constitucional refirió que para tutelar dichas denuncias a través de la acción de libertad, es necesario se presenten de manera concurrente dos presupuestos como es la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad y estado absoluto de indefensión en que se halle el accionante, pero en el caso concreto no se observaron los mismos, y habiendo sido presentada la imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del mismo departamento, esta es la autoridad competente para conocer y resolver de forma directa y expedita las supuestas vulneraciones a los derechos, no pudiendo acudir de manera directa a la justicia constitucional; y, ii) Toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad, dentro de la investigación debe acudir ante el juez cautelar quien se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de los funcionarios intervinientes en la investigación del caso, una vez agotada la vía y en caso de no ser reparadas las lesiones en esa instancia recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional, operando la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en ese sentido la “SC 160/2005”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- Fragmento 14
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.2. Respecto a la vulneración al derecho a la libertad
- CONFIRMAR