SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Fecha: 02-Mar-2016
II.4.
II.4. El 25 de noviembre de 2015, Edwin José Blanco Soria, Fiscal de materia demandado, en el caso “LPZ141724” (sic) informó al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, dentro de la investigación seguida por la presunta comisión de los delitos de “LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, MALVERSACION, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, CONDUCTA ANTIECONOMICA, RECEPTACION PROVENIENTES DE DELITOS DE CORRUPCION, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO, FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y PECULADO CULPOSO” (sic), la ampliación de investigaciones contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- Fragmento 14
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.2. Respecto a la vulneración al derecho a la libertad
- CONFIRMAR