Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Fecha: 02-Mar-2016
II.8.
II.8. Por memorial de 27 de noviembre de 2015, presentado al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, dentro del caso “LPZ1417424” (sic), los Fiscales demandados remitieron persona aprehendida, presentaron ampliación de imputación y solicitaron audiencia de medidas cautelares contra la ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento de enriquecimiento ilícito (fs. 127 y 132 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- Fragmento 14
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.2. Respecto a la vulneración al derecho a la libertad
- CONFIRMAR