SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Fecha: 02-Mar-2016
i)
La accionante estima como vulnerados sus derechos fundamentales, dado que los Fiscales demandados dentro de la conexitud de casos por los cuales se la investiga vulneraron sus derechos: i) Al debido proceso, ya que: a) La notificaron para que preste nueva declaración informativa en otro departamento, desconociendo los aspectos que motivaron la misma, ni los delitos por los cuales se amplió la investigación y al momento de emitir su declaración la orden de citación no estaba en el cuaderno de investigaciones; b) Presentó un memorial solicitando la suspensión de la audiencia porque no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones; sin embargo, el mismo fue respondido fuera del plazo previsto en el art. 223 del CPP; y, c) La obligaron a declarar indicándole que existe un mandamiento de aprehensión en su contra, sin darle tiempo a revisar el cuaderno de investigaciones, privándole de los medios necesarios para fundar su defensa; y, ii) A la libertad, por cuanto: 1) Mientras emitía su declaración informativa fue detenida indebidamente, ya que las oficinas de la Fiscalía se encontraban cerradas con llave; y además se la mantuvo incomunicada ya que se procedió al secuestro de su teléfono celular, sin ningún tipo de requerimiento simple o fundamentado; y, 2) Se ordenó y libró mandamiento de aprehensión en su contra a través de una Resolución, emitida antes de que concluya su declaración informativa presentada de forma obligada, Resolución de aprehensión que no se encuentra fundamentada porque no explica cuál es su participación -como parte del Directorio del Fondo Indígena-, en los delitos que se investigan.
La accionante a través de la presente acción de libertad, denunció la vulneración del derecho al debido proceso, ante la serie de irregularidades cometidas por parte de las autoridades demandadas, toda vez que: i) Se le notificó para que preste nueva declaración informativa en otro departamento -Tarija- cuando su persona se encontraba en la ciudad de La Paz, desconociendo los aspectos que motivaron la misma, los delitos por los cuales se amplió la investigación y al momento de emitir su declaración -el 26 de noviembre de 2015- la orden de citación no se encontraba en el cuaderno de investigaciones; ii) Pese a presentar memorial solicitando la suspensión de la audiencia porque no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones, el mismo fue respondido después de transcurridas cuarenta y ocho horas, señalando “…se considerará en audiencia…” (sic), vulnerando lo previsto en el art. 223 del CPP; y, iii) Obligarle a declarar indicándole que existe un mandamiento de aprehensión en su contra, sin darle tiempo a revisar el cuaderno de investigaciones, privándole de los medios necesarios para fundar su defensa.
Al respecto, corresponde señalar que para que las presuntas vulneraciones al debido proceso mencionadas ut supra, sean analizadas a través de la presente acción de libertad, la jurisprudencia constitucional (Fundamento Jurídico III.1.) estableció la necesidad del cumplimiento de dos presupuestos, que deben presentarse de forma concurrente, a saber: que los actos denunciados considerados lesivos deben estar vinculados con la libertad de la accionante por operar como causa directa para su restricción o supresión y el absoluto estado de indefensión, empero, en el caso en análisis, las presuntas irregularidades del debido proceso en las que habrían incurrido las autoridades Fiscales son aspectos que no constituyen causa directa de la privación o restricción de su derecho a la libertad alegado como vulnerado en la presente acción de libertad, además de no evidenciar que la accionante hubiera estado en absoluta indefensión toda vez que conforme se tiene de antecedentes ejerció dicho derecho presentando memoriales, pudiendo además acudir ante la autoridad jurisdiccional competente -Juez de Instrucción Primero Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz-, y poner a su conocimiento las presuntas irregularidades cometidas por los Fiscales de Materia demandados, para que determinen la legalidad o ilegalidad de dichas actuaciones, debiendo agotar los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, para la reparación de los mismos y en caso de considerar la persistencia de dichas vulneraciones, acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- Fragmento 14
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.2. Respecto a la vulneración al derecho a la libertad
- CONFIRMAR