Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Fecha: 02-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Anghelo Jairo Saravia Alberto, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia de acción de libertad, solicitando se deniegue la tutela, señalando que el 26 de noviembre de 2015, la ahora accionante se hizo presente espontáneamente y, su persona estuvo presente en su declaración la cual fue otorgada de manera voluntaria y sin ninguna presión, pero si se ordenó conforme al art. “184” el secuestro de su celular, habiéndose labrado un acta; asimismo, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, debiendo agotar previamente la vía ordinaria por el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- Fragmento 14
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3.2. Respecto a la vulneración al derecho a la libertad
- CONFIRMAR