SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3

Fecha: 02-Mar-2016

Fragmento 4

Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia, de acción de libertad, solicitando se deniegue la tutela, señalando que: 1) El caso concreto cuenta con el inicio de la investigación e informe de ampliación de investigaciones de 4 de marzo de 2015 contra la ahora accionante, quien presentó memorial a través del cual solicitó la suspensión de audiencia, mereciendo decreto que señaló “se considerara en el acto” (sic), empero, haciéndose presente emitió su declaración el 26 de noviembre de igual año a horas 10:30, por ende ya no tenía sentido responder al memorial, porque con ese acto se estaría convalidando dicho suceso; 2) No se vulneró el art. 92 del CPP, debido a que en la declaración primero se encuentra la relación de hecho y recién se empieza con el cuestionario luego de que se le hizo conocer en detalle el hecho que se le está investigando y los tipos penales correspondientes, los cuales fueron ampliados, respondiendo que declarará de forma voluntaria, entregándole fotocopias a solicitud incluso verbal “a horas 10:15” donde firma uno de los abogados; asimismo, presentaron la imputación formal contra la ahora accionante el 27 de noviembre de 2015 y declaró en presencia de su abogado de confianza; 3) Se emitió la orden de aprehensión dentro de los alcances del art. 226 del CPP, con la finalidad asegurar la presencia del imputado en el proceso, el mismo que puede ser emitido antes o después de la declaración y la orden de aprehensión se encuentra debidamente fundamentada; 4) La nulidad de la declaración es un aspecto que debe ser considerado por el Juez; asimismo, la accionante presentó su declaración informativa dentro del caso signado con el “1512704” y el caso que hoy se cuestiona en el que se encuentra aprehendida, tiene el número 17424-2014 “es decir, es el primer caso del fondo indígena, en el cual la declaración informativa fue prestada el 3 de agosto de 2015; 5) La citación fue enviada a la ciudad de Tarija mediante cooperación directa,  al Fiscal Departamental de Tarija, el cual no devolvió la misma, pero si se tiene el oficio a través del cual se solicitó la cooperación; 6) Si bien refiere la accionante que se la detuvo indebidamente con candado, ello fue previa consulta a la misma y a su abogado defensor, expresando los mismos su negativa de que la prensa ingrese y saque fotografías, por lo que la puerta fue asegurada; y, 7) Recién se señalará y llevará adelante la audiencia de medidas cautelares, ese es el instante procesal en el que la Juez va a determinar si la aprehensión fue legal o no, y se pronunciará respecto a las denuncias planteadas contra el Ministerio Público, el cual se encuentran bajo control jurisdiccional y no vulneró derecho alguno.