SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2016-S3

Fecha: 02-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de una investigación iniciada por el Ministerio Público, se la citó para que preste su declaración informativa en calidad de sindicada el 19 de octubre de 2015, sin embargo, con el mismo fin se la citó nuevamente para el 26 de noviembre de ese mismo año, presentándose acompañada de su abogado, pero ninguno de los Fiscales hoy demandados estuvo presente para tomarle su declaración ampliatoria; asimismo, los funcionarios que trabajan en esas oficinas le negaron el acceso a los cuadernos de investigación, aspectos por los cuales mediante memorial de la misma fecha solicitó la suspensión de dicha declaración informativa.

Posteriormente, a la llegada de Ánghelo Jairo Saravia Alberto, Fiscal de Materia, hizo conocer a dicha autoridad que ya había sido citada en una primera oportunidad y que la nueva citación para una declaración sea informativa o ampliatoria -no se lo aclararon- vulneraba su derecho al debido proceso, pues no se le hizo conocer los motivos que la generaron, lo que implicaba prácticamente obligarla a prestar una nueva declaración.

Asimismo, al momento de prestar su nueva declaración de forma obligada, Ánghelo Jairo Saravia Alberto, Fiscal demandado, de forma arbitraria hizo un comentario señalando que su persona ya se encontraba con una orden de aprehensión, ello con el fin de amedrentarle, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, puesto que sin terminar la declaración, el referido Fiscal manifestó que la iban a aprehender.