SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

1)

Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiéndose: 1) Dejar sin efecto la Orden de Fiscalización 14438/2008, la Vista de Cargo 2638, la RD 132 y la liquidación por Determinación Mixta 33425/2012; 2) La nulidad de la notificación con la referida Resolución Determinativa, practicada el 27 de mayo de 2010, ordenándose la notificación personal de aquellos que fueron propietarios del bien inmueble objeto de litis durante las gestiones 2002 a 2007, o a quien corresponda; 3) Que la fiscalización sea dirigida contra dichos propietarios;                      4) Dejar sin efecto el embargo ordenado; y, 5) Que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no efectúe intimaciones escritas de amenaza de remate público.

Carlos Fernando Salas Carrasco, en representación legal de José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, adhiriéndose y complementando el informe señalado, por escrito de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 159 a 160 vta., indicando que: 1) Las irregularidades procedimentales pueden subsanarse o convalidarse por medio del consentimiento expreso o tácito de aquella persona que se vea perjudicada por ellas; así, la falta de notificación es subsanada cuanto el sujeto tomó conocimiento del acto procesal respectivo, por lo que no puede declararse nulo un acto que cumplió su objetivo; 2) El art. 36 de la LPA, desarrolla los presupuestos por los que los actos administrativos pueden ser anulados, no existiendo relación con los hechos que ahora se denuncian; por consiguiente, la Administración Tributaria Municipal, al aplicar correctamente los arts. 84 y 85 del CTB, no vulneró los derechos de la parte hoy accionante; 3) Por las fechas de ejecución de los actos administrativos impugnados, se tiene que el plazo de seis meses determinado en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), para la interposición de la acción de amparo constitucional, ya habría concluido; 4) La ARIT de Cochabamba pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0417/2014, habiendo denunciado el actual accionante que ésta no se pronunció sobre la nulidad de obrados interpuesta, por lo que la Administración Tributaria Municipal no goza de legitimación pasiva dentro de la presente acción tutelar; y, 5) Finalmente, solicitó declarar la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional objeto de análisis y denegar la tutela impetrada por la actual parte accionante, con costas.