Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.4.
II.4. La entonces Directora de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Jenny Sonia Herbas Pozo, impugnó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0417/2014, a través del escrito presentado el 24 de noviembre de 2014 (fs. 293 a 295), el cual fue resuelto por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2015 de 26 de enero, mismo que confirmó el fallo en cuestión (fs. 301 a 311).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTESE A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- REVOCAR