SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.3.
II.3. El 25 de septiembre de 2013, Jorge Castellón Quispe, Secretario Ejecutivo de la FSUTCC, solicitó la nulidad de la Vista de Cargo 2638, de la notificación con la misma y de la RD 132, además pidió la prescripción impositiva de las gestiones 2002 a 2007 (fs. 201 a 204), mereciendo la Resolución Técnico Administrativa 483/2014 de 10 de junio, por la que se declaró improcedente la solicitud de prescripción del IPBI de esas gestiones (fs. 205 a 206). Por memoriales de 15 y 30 de julio de 2014, Juan Zurita Escalera, actual Secretario Ejecutivo de dicha Federación, interpuso recurso de alzada, pidiendo la revocatoria total del fallo impugnado y la declaratoria de la prescripción extintiva del IPBI de las gestiones 2002 a 2007 (fs. 273 a 274 vta.; y, 275). El 4 de noviembre de 2014, la ARIT Cochabamba dictó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0417/2014 revocando parcialmente la Resolución impugnada (fs. 283 a 292).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTESE A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- REVOCAR