Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, la accionante solicitó a José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy demandado- se pronuncie respecto a la petición de nulidad de obrados presentada el 25 de septiembre de 2013 (Conclusión II.3.), además de pedir la nulidad de la Orden de Fiscalización 14438/2008, y la revocatoria de la Resolución Técnico Administrativa 483/2014; entonces, por nota cite: DJT 748/2015 de 6 de abril, se determinó que el nombrado esté a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2015 (fs. 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTESE A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- REVOCAR