SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
concedió en parte
La Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 435 a 444 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución Técnico Administrativa 483/2014, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0417/2014 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2015, ordenando a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitir una nueva resolución técnico administrativa, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, manteniendo adicionalmente la medida cautelar dispuesta por Auto de 20 de octubre de 2015; todo ello, fundamentando que la parte accionante mediante memorial de 17 de septiembre de 2013 -presentado el 25 del mismo mes y año-, solicitó la nulidad de obrados de la RD 132 de 4 de mayo de 2010, incluyendo la Vista de Cargo 2638, y su notificación, misma que tuvo lugar el 30 de julio de igual año, así como la prescripción impositiva de las gestiones 2002 a 2007, pronunciándose a su turno las Resoluciones descritas precedentemente, las cuales omitieron pronunciarse acerca de la nulidad requerida por la parte accionante, no pudiendo los demandados amparar la ilegalidad cometida en la ejecutoria de los fallos impugnados, por lo que se evidenció la vulneración del debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación de las resoluciones, y la seguridad jurídica, puesto que en las referidas Resoluciones no se observó lo determinado en la jurisprudencia constitucional vertida en la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, y la SCP 1469/2013 de 22 de igual mes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTESE A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- REVOCAR