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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3

    Fecha: 30-Mar-2016

    II.2.

    II.2.  La RD 132, fue declarada ejecutoriada, determinándose el Inicio de Ejecución Tributaria “277/2012” de 7 de mayo de 2013, notificada a la FSUTCC el 17 de mayo de 2013, mediante cédula fijada en la calle Junín s/n de la ciudad de Cochabamba (fs. 192 y vta.), expidiéndose el Mandamiento de embargo 175 y el Acta de embargo de 4 de septiembre de igual año (fs. 195 y vta. y 196).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • ESTESE A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.2.  La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
    • REVOCAR

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