Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.2.
II.2. La RD 132, fue declarada ejecutoriada, determinándose el Inicio de Ejecución Tributaria “277/2012” de 7 de mayo de 2013, notificada a la FSUTCC el 17 de mayo de 2013, mediante cédula fijada en la calle Junín s/n de la ciudad de Cochabamba (fs. 192 y vta.), expidiéndose el Mandamiento de embargo 175 y el Acta de embargo de 4 de septiembre de igual año (fs. 195 y vta. y 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTESE A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- REVOCAR