Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la inembargabilidad del patrimonio de los sindicatos, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, las Resoluciones Técnico Administrativa 483/2014, de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0417/2014 y de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0141/2015, emitidas por las autoridades municipales ahora demandadas, no se pronunciaron respecto a su solicitud de nulidad de la Vista de Cargo 2638, de la notificación practicada con esta y de la RD 132, petición que tuvo como base la indebida notificación de dichos fallos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ESTESE A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- REVOCAR