SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
Fragmento 18
Revisados los antecedentes cursantes en obrados, se establece que los hoy accionantes activaron la vía contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnando la RS 11864, dictada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del predio denominado La Unión, alegando que con la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 033/2015, se vulneraron sus derechos al debido proceso ante la falta de motivación, fundamentación y congruencia además del derecho a la propiedad privada; toda vez que, en dicho fallo agroambiental no explica los motivos por los cuales se declaró subsistente la mencionada Resolución Suprema, a partir de los argumentos expuestos en la demanda. Ahora bien, conforme a los antecedentes glosados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, a efectos de dar cumplimiento al principio de comprensión efectiva de las resoluciones, esta Sala abordara el presente análisis, a partir de los ejes delimitados en el planteamiento del objeto procesal. En ese entendido, se tiene lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- Fragmento 18
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte