SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.2.
II.2. El Informe Legal “DGS-JRLL SC NORTE N° 139/2012” de 13 de marzo, con referencia “Informe Complementario del predio ‘La Unión’” (sic), concluyó en su apartado quinto: “En virtud a la continuidad de superficie y por tratarse de una sola unidad productiva, se dispone la emisión de un solo Título Ejecutorial en Copropiedad a favor de Fulvio Libero Antonio Ferrero Mantovani, María Beatriz Soruco Antelo, Norma Roxana Méndez de Harb, Nancy Rivera Gorbal, Hans Werner Voss Soruco, María Nadia Ferrero de Voss, María Elva Isabel Landívar de Ferrero, Carla Paola Sattori de Ferrero, Verónica Harb Méndez, Hans Voss Ferrero, Marco Enrico Ferrero Mantovani y Paolo Michele Ferrero Mantovani, sobre el predio denominado La Unión, las superficies comprendidas en los numerales 2º, 3º y 4º de la parte resolutiva de la presente resolución, siendo la superficie total de 38413,5216has., clasificando al predio como Empresarial con actividad Ganadera…”(sic) (fs. 228 a 232).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- Fragmento 18
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte