SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.1.
II.1. Por Informe Técnico Legal “AVC-SCZ N° 221/2011” de 5 de diciembre, con referencia: solicitud de precios de adjudicación, se señaló en el inc. b) que: “Se verifico el cumplimiento de la Función Económica Social, del sub-adquirente conforme a lo previsto por los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, articulo 2 de la Ley No 1715 y 166 de su reglamento por lo que en aplicación a los artículos 331 parágrafo I inciso b), 333, 336 parágrafo I inc. a), II inc. b), 338 y 341 parágrafo II numeral 1 inciso b) y 343 de su Reglamento, se sugiere se dicte Resolución Suprema Anulatoria del título ejecutorial emitido y vía conversión, modificación y adjudicación, se emita nuevo Título Ejecutorial con la siguiente relación” (sic), informe que en su parte conclusiva hace referencia a una superficie total de 38 413,5126 ha (fs. 221 a 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió
- se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo
- Fragmento 18
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte