SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

a)

El accionante ratificó la integridad de su demandada de acción de amparo constitucional; y, ampliándola refirió que: a) Al finalizar la audiencia cautelar el 11 de junio de 2015, presentó recurso de apelación incidental, debido a que la autoridad jurisdiccional no valoró los arts. 234.10 del CPP -por ser un peligro para la sociedad, ya que cuando la víctima sufrió una descompensación la abandonó-, 235.1 y 2 del mismo Código -porque no adjuntó a la investigación el historial clínico de la paciente, es en el allanamiento a la Clínica “Municipal Hernández Vera de la Villa Primero de Mayo”, que del cajón del consultorio del médico imputado se encontraron estos documentos obstaculizando la investigación y existiendo un informe del médico forense que lo favorecía, aspectos que no fueron considerados por el Juez cautelar-; y, b) Los puntos de agravio del recurso de apelación del imputado fueron en relación a la imposición de la fianza real de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), monto que señaló ser de imposible cumplimiento; y, que su “arresto” domiciliario lesionaba su derecho al trabajo; empero, las autoridades demandadas actuaron de forma ultra petita, debido a que mediante Auto de Vista 155, al referirse a que la denuncia es de “22 de febrero de 2014” y que ya no se encontraría bajo el control jurisdiccional del Juez cautelar; no obstante, según la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- para que proceda el art. 134 del CPP -extinción de la acción en la etapa preparatoria-, debió haber existido conminatoria por el Juez cautelar al Fiscal de Distrito o una petición de conminatoria por parte de la defensa a efectos de que no se vulneren derechos, pero apartándose de lo solicitado por las partes las autoridades demandadas lesionaron lo establecido en el art. 115 de la CPE, para que las partes no se encuentren en indefensión; pero, la Resolución impugnada anuló todas las pruebas lícitas obtenidas mediante laboratorio, pruebas periciales, actuaciones investigativas efectuadas por la Fiscalía y la Policía, todo quedó a fojas cero, sin guardar coherencia con los hechos y peticiones de las partes SCP “450/2012”.

Luego de la intervención del tercero interesado, en uso a la palabra refirió que en audiencia cautelar, si bien la parte imputada formuló incidentes por defectos absolutos, el Juez cautelar aclaró que para ser beneficiado con la “extinción” debía haber una conminatoria, aspecto que no existió; asimismo, en audiencia de medidas cautelares únicamente anunció que iba a apelar, y la apelación de los incidentes tiene que realizarse en observancia al art. 403 y ss. del CPP, es en tal sentido, conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 del 30 de octubre de 2014-, debe haber una conminatoria del Juez al Fiscal de Distrito, sea de oficio o a petición de parte; de igual manera, el imputado participó de las actuaciones periciales como el informe realizado por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), también fue notificado con todos los actuados, por ello los testigos declararon que se realizó el allanamiento en el cual el imputado entregó el historial clínico, por lo que los Vocales demandados actuaron de forma ultra petita.