SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya, contra Néstor Carlos Rojas Coca -imputado- por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas “en negligencia médica” seguida de muerte y homicidio culposo, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 11 de junio de 2015, el imputado formuló incidente de actividad procesal defectuosa argumentando que la denuncia e inicio de investigaciones se efectuó el 24 de febrero de 2014 y recién el 13 de febrero de 2015, solicitaron ampliación de la etapa investigativa y de denuncia -después de un año-; por lo que las actuaciones investigativas realizadas por el Ministerio Público se realizaron sin control jurisdiccional; al respecto, para dicho efecto lo que correspondía era la interposición de la extinción por prescripción de la etapa investigativa o la conminatoria que conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que debe realizar el Juez cautelar al Fiscal de “Distrito” para que en el plazo de cinco días requiera el rechazo de renuncia o formule imputación y una vez vencido dicho plazo el mencionado Juez pierde competencia y por ende control jurisdiccional.

El Juez cautelar resolvió rechazar el incidente de actividad procesal defectuosa, debido a que no se encontraba fundamentado, e ingresando al fondo de la solicitud de medidas cautelares dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, aspecto por el cual formuló recurso de apelación incidental debido a que dicha autoridad no consideró los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10; y, 235.1 y 2 del CPP.

Posteriormente, el Tribunal de alzada apartándose de la norma procesal, con criterios personales y errados, a través del Auto de Vista 155 de 16 de julio de 2015, resolvió la apelación presentada por el imputado -contra el rechazo al incidente de actividad procesal defectuosa-, sin una adecuada fundamentación, no mencionando si era necesaria la conminatoria que realizó el Juez contralor de garantías constitucionales, sea de oficio o a petición de parte a efectos de extinguir o anular las actuaciones por vencimiento del plazo de la etapa preliminar investigativa, solo refirió que el Juez de la causa está como abogado de la parte civil, y al haber presentado extemporáneamente la imputación -en relación al art. 134 del CPP-, declara procedente la apelación incidental planteada por la defensa, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones procesales, debiendo el Ministerio Público adecuar su intervención a los      arts. 134, 301 y 302 del CPP, disponiendo la libertad irrestricta del imputado, anulando las actuaciones “…sin especificar hasta donde” (sic), aspecto que causa su indefensión como víctima ya que las pruebas periciales presentadas fueron de conocimiento de ambas partes.

Por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda respecto al art. 134 del CPP, que fue utilizado para declarar procedente el incidente por defectos absolutos presentado por el imputado, ya que para que proceda el mismo, el Juez tiene que realizar una conminatoria al Fiscal Departamental y este a su vez requerir al Fiscal de Materia para que formule requerimiento conclusivo en sujeción a los arts. 301 y 302 del Código señalado, petición que fue declarada no ha lugar.