SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

II.4.1.

 II.4.1. La parte querellante -ahora accionante-, solicitó se ordene la detención preventiva del imputado, refiriendo que: a) La autoridad jurisdiccional a tiempo de resolver la situación jurídica del imputado no realizó fundamentación alguna en relación al riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, únicamente señaló que de los certificados presentados de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y de antecedentes penales, el imputado no sería un riesgo para la sociedad ni para la víctima, pero fue quien como Médico de la clínica “Universitaria de la Villa Primero de Mayo”, suministró un medicamento al que la víctima era alérgica -aspecto por el cual se la traslado a la Clínica privada “Plan tres mil” para posteriormente fallecer-, y mientras ello ocurría el Médico imputado se desvaneció, en audiencia de medidas cautelares cuando se le impuso la fianza real también se desvaneció; es decir, que al sufrir ese tipo de desvanecimientos no está apto para realizar actividades como Médico; b) Con relación al riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, respecto a que el imputado destruya, modifique, oculte o suprima elementos de prueba, en el caso cuando se realizó la denuncia, el imputado tenía el historial médico que no fue remitido a la Clínica “Plan tres mil”; después de una semana se realizó el allanamiento y requisa al Hospital “Universitario Hernández Vera de la Villa Primero de Mayo” y recién el imputado entregó el mismo al representante del Ministerio Público; y, c) Respecto al riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, el imputado puede influir negativamente en los testigos, partícipes o peritos, debido a que el informe de la Médico Forense refirió que la descompensación de la víctima se debía a que la misma se había practicado un aborto, sin embargo, posteriormente se nombró un perito de la UAGRM, que refirió que nunca hubo aborto, sino a que la víctima se le suministró ranitidina -por orden del imputado- medicamento al que era alérgica, por lo que no hizo una valoración conjunta de las actuaciones cursantes en el cuaderno de investigaciones.