SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
admisible y procedente la apelación incidental de la parte imputada,
Consecuente a lo anotado supra la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandada-, a través de Auto de Vista 155, determinó “…sin entrar en otro género de consideración de orden legal al haber sido presentado extemporáneamente su imputación dentro del marco del art. 134 del CPP, (…) declara; sin entrar a considerar la apelación de la parte civil en cuanto a la medida cautelar y pronunciándose este tribunal la Sala Penal sobre el incidente de previo y especial pronunciamiento propuesto por la parte imputada, declara; admisible y procedente la apelación incidental de la parte imputada, contra la resolución que rechazo el juez a quo, disponiéndose la anulación de todas las actuaciones procesales y resuelva conforme a norma por haberse vulnerado el Art. 169 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, Art. 167, de la misma normativa como del Art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso a la seguridad jurídica, principio de igualdad que establece el Art. 180 de la Constitución Política del Estado y a la defensa que le corresponde al imputado y obviamente se declara: improcedente la apelación de la parte civil, disponiendo en consecuencia que el Ministerio Público adecue su intervención conforme lo establece el art. 134, 301, 302 del código de procedimiento penal, en consecuencia se dispone la libertad irrestricta del imputado Néstor Rojas Coca…” (sic) (Conclusión II.5.).
Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que las autoridades demandadas apartándose del plexo jurídico previsto en la normativa procesal penal para resolver en apelación las medidas cautelares -art. 251 del CPP-, a través del Auto de Vista 155 -ahora cuestionado-, procedieron a resolver la apelación al rechazo del incidente nulidad por defectos absolutos fundamentado por el imputado en audiencia de apelación de medidas cautelares, que fuere resuelto por el Juez a quo por Auto 214/2015 de 11 de junio, a priori a la consideración de las referidas medidas cautelares, desconociendo el procedimiento previsto para resolver los mismos dentro del alcance normativo establecido en el art. 403 y ss. del CPP, que expresamente regulan el catálogo de las resoluciones apelables, forma y plazo de interposición, trámite ante el Tribunal de alzada y demás elementos procesales que regulan la activación de este mecanismo de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- alcance
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- admisible y procedente la apelación incidental de la parte imputada,
- medidas cautelares
- CONFIRMAR