SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

Fragmento 6

Néstor Rojas Coca -imputado dentro del proceso penal-, a través de su representante, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, manteniendo firme el Auto de Vista 155, señalando que: 1) En audiencia de medidas cautelares presentó incidente de actividad procesal defectuosa, debido a que el representante del Ministerio Público informó el inicio de las investigaciones el 25 de febrero de 2014 -por el delito de lesiones gravísimas- y habiendo fallecido la hija del ahora accionante, el representante del Ministerio Público no realizó la ampliación del término de investigación preliminar, ni respecto a la presunta comisión del delito de homicidio culposo ante el Juez de Instrucción, conforme dispone el art. 301 del CPP, siendo obligatoria la comunicación de prórroga, aspecto que recién acontece el 9 de febrero de 2015, habiendo transcurrido “exactamente” un año, durante ese tiempo no se notificó a las partes, razón por la que formuló incidente de nulidad por defectos absolutos, conforme a los arts. 167; y, 169.1 y 3 del referido Código; el cual fue rechazado, lo que motivó la presentación de recurso de apelación; y, 2) Si bien se apeló respecto a las medidas cautelares impuestas sobre el monto de la fianza y la detención domiciliaria en audiencia cautelar, en el recurso de apelación -en audiencia- se denunció nuevamente el rechazo al incidente de nulidad por defectos absolutos -debido a que no había ninguna notificación durante todo ese tiempo-, es por esa razón que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló obrados hasta el vicio más antiguo.