SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

II.5.

II.5.  A través de Auto de Vista 155 de 16 de julio de 2015, Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, determinaron “…sin entrar en otro género de consideración de orden legal al haber sido presentado extemporáneamente su imputación dentro del marco del art. 134 del CPP, (…) declara; sin entrar a considerar la apelación de la parte civil en cuanto a la medida cautelar y pronunciándose este tribunal la Sala Penal sobre el incidente de previo y especial pronunciamiento propuesto por la parte imputada, declara; admisible y procedente la apelación incidental de la parte imputada, contra la resolución que rechazo el juez a quo, disponiéndose la anulación de todas las actuaciones procesales y resuelva conforme a norma por haberse vulnerado el art. 169 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, art. 167, de la misma normativa como del art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso a la seguridad jurídica, principio de igualdad que establece el art. 180 de la Constitución Política del Estado y a la defensa que le corresponde al imputado y obviamente se declara: improcedente la apelación de la parte civil, disponiendo en consecuencia que el Ministerio Público adecue su intervención conforme lo establece el art. 134, 301, 302 del código de procedimiento penal, en consecuencia se dispone la libertad irrestricta del imputado Néstor Rojas Coca…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) Hay una apelación planteada contra el rechazo al incidente que debe ser resuelta al ser de previo y especial pronunciamiento y “después sobre la medida cautelar” (sic); ii) Mediante decreto de 13 de febrero de 2015, el Juez señaló que a los efectos de control jurisdiccional se tiene el informe de ampliación de denuncia y de término de investigación penal; asimismo, el 7 de abril de 2015, Jorge Fernández Tardio, Fiscal de Materia, presentó la imputación formal ante la autoridad jurisdiccional por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas seguidas de muerte y homicidio culposo contra Néstor Rojas Coca -aspecto con el cual no fue notificado el mismo vulnerándose sus derechos a la defensa, a la igualdad y seguridad jurídica-, en ese entendido, se tiene que habiéndose realizado el inicio de investigaciones el “26 de febrero de 2014”, cumplido el plazo previsto de veinte días y seis meses, sin que haya cumplido con el aspecto procesal; iii) Del art. 134 del CPP, se establece que la etapa preparatoria debiera concluir en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso pudiendo en caso de que el caso sea complejo en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, solicitar el Fiscal al Juez la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, asimismo, el Fiscal debe informar a los tres meses sobre el desarrollo de la investigación, y vencido el plazo de la etapa preparatoria el Juez conminará al Fiscal de “Distrito” para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurrido dicho término sin que se presente solicitud por parte del Fiscal, el Juez declarará la extinción de la acción penal, salvo que pueda continuar en relación a la querella, sin perjuicio de la responsabilidad del Fiscal de “Distrito”, la normativa fue modificada por la Ley de modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010- art. 301.2, estableciendo noventa días, plazo que tampoco fue cumplido por el Ministerio Público, ni fue denunciado por la parte civil ante el Fiscal de “Distrito”; y, iv) Efectivamente el imputado no fundamentó adecuadamente el incidente que presentó en audiencia, pero el Juez se convirtió en un defensor de la parte civil, vulnerando el principio de legalidad, asimismo, se causó indefensión al imputado pues no fue comunicado con la ampliación de investigación.

         Solicitando el hoy accionante explicación, complementación y enmienda, a fin de conocer cual la esencia en la que se amparan para “anular y [h]asta donde van a anular en el cuaderno de investigaciones si las actuaciones han sido notificados” (sic), que fue declarada no ha lugar por las autoridades demandadas (fs. 118 a 131).