SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
II.4.2.
II.4.2. Al respecto, la parte imputada señaló que: 1) La imputación formal únicamente hace referencia a la procedencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP; 2) Al iniciar la audiencia de medidas cautelares planteó un incidente, que al haber sido rechazado, en la misma audiencia se anunció recurso de apelación, concediéndose la misma y ordenándose la remisión de antecedentes a las partes pertinentes y por ante el Tribunal de alzada, respecto al cual se indicó que el inicio de investigaciones por la presunta comisión del delito de lesiones se realizó el 25 de febrero de 2014, a partir de la cual se computan veinte días señalados en los arts. 300 y 301 del CPP, pero el informe de ampliación de las investigaciones y de denuncia, se realizó después transcurrido un año -13 de febrero de 2015-, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas seguida de muerte y homicidio culposo, el “14 de marzo de 2015”, se presenta imputación formal -tampoco se realizó la ampliación cuando la víctima falleció el “30 de abril de 2015”- actuando fuera de control jurisdiccional y si bien se realizaron varias diligencias en relación al delito de lesiones, así como de homicidio culposo, durante la investigación, no tuvo conocimiento de las mismas, pues no fue notificado ni siquiera con la querella, causándole indefensión absoluta, por ello a través del incidente planteado se solicitó se anule la imputación formal y todas las diligencias tramitadas durante las investigaciones que se realizaron fuera de control jurisdiccional; y, 3) Habiéndose puesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, se tiene que la fianza económica impuesta de Bs80 000.-, es de imposible cumplimiento, debido a que carece de recursos económicos por lo que solicita disminuya la misma, asimismo, respecto a la tipificación del art. 273 del Código Penal (CP) “lesiones seguida de muerte”, es un delito doloso y en el caso que se investiga es un delito culposo; y con relación a la detención domiciliaria, trabaja como médico cirujano en emergencias del hospital “Universitario Hernández Vera de la Villa Primero de Mayo” en horario nocturno de 19:00 a 7:00, los lunes, miércoles y sábado, y en el “Hospital Francés” (sic) los jueves, viernes y un domingo al mes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- alcance
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- admisible y procedente la apelación incidental de la parte imputada,
- medidas cautelares
- CONFIRMAR