SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3

Fecha: 30-Mar-2016

medidas cautelares

En este mismo sentido, se puede concluir que los Vocales demandados omitieron considerar naturaleza jurídica, finalidad y alcances de las medidas cautelares que conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0012/2006 de 4 de enero, que estableció: …toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados, previa ponderación de los intereses en juego: presunción de inocencia y eficacia de la persecución penal, optó por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad procesal (efectividad del proceso y de la ejecución de la sentencia) (…) Así, como quedó precisado, las medidas cautelares tiene un carácter instrumental y están dirigidas a lograr la eficacia de la coerción penal estatal, al intentar asegurar con su aplicación: 1) la averiguación de la verdad, 2) el desarrollo del proceso penal, y 3) el cumplimiento de la ley (ejecución de la sentencia); todo ello bajo la idea de que sin su adopción, la labor de defensa social del Estado, expresada en la persecución penal, no sería de modo alguno eficaz…”;  al ingresar a analizar y resolver de forma previa el incidente de nulidad por defectos absolutos, dejando de lado el procedimiento establecido en el art. 403 y ss del CPP.

Con cuya actuación jurisdiccional, de resolver la impugnación al incidente de nulidad por defectos absolutos -sustentada por el  imputado en audiencia de medidas cautelares-, bajo el argumento de la connotación de especial y previo pronunciamiento de los incidentes, prescindieron pronunciarse sobre los agravios deducidos respecto al motivo de la apertura de competencia del Tribunal de alzada relacionado con las apelaciones de medidas cautelares interpuestas tanto por el querellante como el imputado contra la Resolución 215/2015, con la consecuente emisión del Auto de Vista 155 -hoy cuestionado-, incurriendo en un pronunciamiento ultra petita, que implica la vulneración al alegado derecho al debido proceso (Fundamento Jurídico III.1.), correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.