SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S3
Fecha: 30-Mar-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 20 de noviembre de 2015, cursante de fs. 158 a 159, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien un nuevo auto de vista donde se establezcan con meridiana claridad los alcances del art. 398 del CPP, a tal efecto debe señalarse la audiencia correspondiente, conforme establece el art. 251 del mismo Código, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso, las autoridades demandadas debieron resolver dos apelaciones “…de parte del imputado y una apelación de parte de la parte civil” (sic), en atención a lo dispuesto por el art. 398 del señalado Código, el mismo que establece la pertinencia entre lo resuelto por el Juez y los argumentos expuestos en apelación; y, ii) Si bien el imputado presentó en audiencia apelación contra la Resolución que rechaza el incidente de nulidad por defectos absolutos, las autoridades demandadas, no establecieron ni valoraron en forma correcta lo resuelto por el juez y lo peticionado por la parte recurrente en dicha oportunidad, en lo que corresponde a los defectos absolutos procesales establecidos en el art. 169.3 del CPP; es decir, que a tiempo de disponer la nulidad de todo lo actuado y la libertad irrestricta, no observó la concurrencia de todos los requisitos exigidos para la procedencia de este defecto formal y no estableció lo resuelto por el Juez que en forma clara, precisa y con fundamentos jurídicos expreso a tiempo de rechazar el incidente de nulidad, por lo que se violenta el derecho al debido proceso contra el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- alcance
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- admisible y procedente la apelación incidental de la parte imputada,
- medidas cautelares
- CONFIRMAR