SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

1)

Emma Ercilia Rocha Pérez, mediante memorial cursante de fs. 140 a 145 vta., manifestó que: 1) Por mandato de los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; en el caso presente está demostrada la existencia de una apelación incidental, radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tal cual consta de las fotocopias de remisión de la apelación y conforme la rúbrica del auxiliar de mencionada Sala; por lo que, la acción sería improcedente por subsidiariedad, lo que daría lugar a denegar la tutela solicitada, por no existir vulneración de los derechos fundamentales invocados; y, 2) Si se ingresara al fondo, se debería considerar el hecho de que la demandada, en su condición de Jueza, habría dado curso a la apelación pues sería su derecho constitucional que encuadraría en el debido proceso en su elemento recurribilidad y también en el art. 394 del CPP; con relación al derecho a la igualdad, el accionante no demostró con prueba alguna que la Jueza demandada le haya dado un trato diferenciado en relación a su persona, siendo que la autoridad midió con la misma serenidad y usando el principio de objetividad a ambos actores dentro el proceso penal; respecto del debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, en el caso que se analiza, la Jueza expuso con claridad los motivos en los que sustentó su decisión, explicando los hechos establecidos, manejando principios y artículos que van relacionados con la decisión, enmarcándose en normas vigentes, sin vulnerar el debido proceso; y, sobre la supuesta vulneración al principio de seguridad jurídica, de acuerdo del Tribunal Constitucional Plurinacional, al encontrarse no como un derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales no principios; en igual sentido el principio de legalidad.