Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.4.
II.4. Según memorial de 23 de octubre de 2015, Emma Ercilia Rocha Pérez, planteó apelación incidental contra los Autos de 13 y 19 de octubre de 2015, que mantienen incólume la determinación asumida en el acta de 6 de igual mes y año, solicitando su remisión ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que una vez acogida, se disponga la revocatoria; apelación que por providencia de 26 de similar mes y año, se determinó poner a conocimiento de las partes para que respondan en el plazo de tres días, o en su caso, acompañen u ofrezcan prueba (fs. 82 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo