SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue como víctima y querellante contra Emma Ercilia Rocha Pérez, por la comisión del delito de difamación, injurias y calumnias, la imputada notificada con la acusación particular, presentó objeción a la querella interpuesta acompañando elementos probatorios correspondientes a otro proceso penal. Más adelante, por memorial de 21 de septiembre de 2015, la imputada solicitó traslado del memorial de objeción; situación que al no estar prevista en la norma adjetiva penal, mereció que la autoridad demandada, por providencia de 22 del mismo mes y año, señale audiencia para la consideración de la objeción de la querella para el 6 de octubre de igual año; actuado a cuyo verificativo no se hizo presente la parte imputada, pese a su legal notificación; por lo que, se solicitó se declare el desistimiento de la objeción de querella; así, la autoridad demandada, por providencia dictada en la misma audiencia, ante la mencionada inconcurrencia y considerando que ello implicaba un desistimiento implícito de la objeción formulada, dispuso la continuación del trámite y convocó a una audiencia de conciliación.

Justificando su incomparecencia, la imputada a través de escrito de 6 de octubre de 2015, solicitó nuevo señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la objeción de querella, a lo que la autoridad demandada por providencia de 7 de igual mes y año, dispuso se esté a los datos del proceso y a lo resuelto en la audiencia de 6 del mismo mes y año; negativa que dio lugar al recurso de reposición de 9 de ese mes y año, planteado por la imputada, que fue rechazado por Auto de 13 de octubre de 2015, con el advertido que dicha Resolución era susceptible del recurso de apelación conforme el art. 403.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolución sobre el cual solicitó por memorial de 16 de igual mes y año, complementación y enmienda, al considerar que lo resuelto por la autoridad demandada constituye una situación anómala y no prevista por la normativa procesal penal; puesto que, por mandato del art. 402 del indicado cuerpo normativo, no existe posibilidad de recurrir una resolución de una reposición por la vía de la apelación incidental, solicitud que por Auto de 19 de octubre de 2015, en una nueva aberración jurídica, fue rechazada con relación al segundo párrafo del art. 402 del CPP, argumentando que si bien la misma pareciera una afrenta con el art. 403 del señalado cuerpo normativo, ésta quedaba dilucidada por el principio de favorabilidad, cuando dicho principio sólo puede ser utilizado ante la duda de una norma aplicable a un caso concreto.