Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.3.
II.3. La Jueza ahora demandada por Auto de 19 de octubre de 2015, advirtió que se incurrió en un error involuntario en el Auto de 13 de similar mes y año, correspondiendo la mención del art. 403.5 del CPP, por su coherencia con el contexto de objeción de querella, efectuando así la enmienda respectiva; y, en lo que respecta al segundo párrafo del art. 402 del Código adjetivo penal, si bien pareciera una afrenta con el art. 403 del mencionado cuerpo normativo, la misma queda dilucidada por el principio de favorabilidad previsto por el art. 7 de la citada norma (fs. 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo