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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2

    Fecha: 01-Abr-2016

    II.1.

    II.1.  Mediante Auto de 13 de octubre de 2015, la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, dispuso la notificación con el mismo a las partes, con el advertido que alternativamente, éstas podían hacer uso del recurso de apelación incidental conforme al numeral 3 del art. 403 del CPP, dentro del término legal previsto a partir de la notificación dispuesta   (fs. 66).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • 2)
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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