Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de 13 de octubre de 2015, la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, dispuso la notificación con el mismo a las partes, con el advertido que alternativamente, éstas podían hacer uso del recurso de apelación incidental conforme al numeral 3 del art. 403 del CPP, dentro del término legal previsto a partir de la notificación dispuesta (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo