SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar en su integridad lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, sostuvo que la Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba realizó diferentes actos procesales fuera de toda norma vigente, vulnerando el derecho a la igualdad, debido proceso y los principios de seguridad jurídica y legalidad, pues serían actos completamente contrarios al ordenamiento jurídico vigente con referencia al Auto de 13 de octubre de 2015, por el que resolvió el recurso de reposición planteada por la parte imputada, abriendo por disposición de éste la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental contra la Resolución pronunciada, arguyendo la recurrencia de la previsión contenida en el art. 403.3 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo