Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.5.
II.5. Cursa decreto de 13 de noviembre de 2015, emitido por la Jueza ahora demandada, por la que dispuso que la apelación incidental contra la resolución de 13 de octubre del igual año, sea remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 130); asimismo, nota de remisión de la fecha y de recepción de 16 del mismo mes y año, suscrita por el auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia referido (fs. 139 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo