SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

Fragmento 15

           Estando centrada la denuncia efectuada por los accionantes en la supuesta existencia de vías de hecho denunciando la supuesta desaparición del dinero que depositó José Eloy Rivas Villazón en el BNB S.A. agencia Quillacollo, no habiendo dado curso la entidad bancaria a la devolución del mismo pese a sus reiteradas solicitudes, indicando que no realizó depósito alguno; aspecto que consideran acaeció, dada la situación de ventaja del Banco respecto a sus clientes; corresponde precisar en el presente Fundamento Jurídico, los razonamientos asumidos por este Tribunal en relación a las medidas de hecho mencionadas sobre las que no obstante de las características esenciales de inmediatez y subsidiariedad que son inherentes a la acción de amparo constitucional, por las que se exige su formulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de cometido el acto ilegal o de conocido el hecho previo agotamiento de las vías ordinarias de defensa de los derechos considerados como vulnerados anteladamente a su activación; la jurisprudencia constitucional ha establecido su procedencia excepcional, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de ellas una situación especial que merece una tutela inmediata dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas.