SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.4.
II.4. El BNB S.A., como respuesta a las peticiones del ahora accionante José Eloy Rivas Villazón, cursó el oficio 0067/2013 de 27 de agosto, consignando que en la entidad bancaria, se encontraban dos cajas de ahorro a su nombre, con los números 352-0012701 y 392-0014738, en las que, entre otros, no se advertía el depósito de la suma de dinero referida (fs. 39 a 40). Por su parte, el 12 de diciembre de 2014, la ASFI contestó al impetrante de tutela señalándole que de acuerdo al procedimiento para la atención de reclamos establecido en el libro 4 de la recopilación de normas para servicios financieros; se había reenviado el mismo ante la entidad de intermediación financiera para su correspondiente atención, debiendo en caso de estar en desacuerdo con la misma, presentar su reclamo en segunda instancia ante la instancia suscribiente (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo