SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2

Fecha: 01-Abr-2016

II.4.

II.4.    El BNB S.A., como respuesta a las peticiones del ahora accionante José Eloy Rivas Villazón, cursó el oficio 0067/2013 de 27 de agosto, consignando que en la entidad bancaria, se encontraban dos cajas de ahorro a su nombre, con los números 352-0012701 y 392-0014738, en las que, entre otros, no se advertía el depósito de la suma de dinero referida (fs. 39 a 40). Por su parte, el 12 de diciembre de 2014, la ASFI contestó al impetrante de tutela señalándole que de acuerdo al procedimiento para la atención de reclamos establecido en el libro 4 de la recopilación de normas para servicios financieros; se había reenviado el mismo ante la entidad de intermediación financiera para su correspondiente atención, debiendo en caso de estar en desacuerdo con la misma, presentar su reclamo en segunda instancia ante la instancia suscribiente (fs. 42).