SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2016-S2
Fecha: 01-Abr-2016
II.5.
II.5. Mediante oficio 00018/2015 de 21 de enero, el BNB S.A., explicó al accionante que no constaban en sus registros depósitos realizados el 15 de octubre de 2004, en sus cuentas 3520012701 y 3920014738, y que verificado el movimiento del día correspondiente, en la agencia de Quillacollo no se realizó depósito alguno de la suma de $us11 500.-, descartando en consecuencia errores de registro. De otro lado, se refirió que revisadas las filmaciones del sistema de seguridad de la entidad financiera, José Eloy Rivas Villazón no se apersonó a la misma, sino sólo su hermano Ernesto Orlando Rivas Villazón. Finalmente, se indicó que por nota 0067/2013, la institución atendió el reclamo informándole las cuentas bancarias consignadas a su nombre y los montos de depósito iniciales en sus cuentas, adjuntando al efecto los extractos respectivos (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 17
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo